miércoles, 10 de febrero de 2010

El curioso y oscuro "Caso U.D. Fuerteventura"

Un "inoportuno" error informático en la Página Oficial de la RFEF plasmó en la clasificación del grupo XII como quedaría éste si se aplicara la Normativa vigente La RFEF publica los resultados y clasificaciones de todas las competiciones oficiales de carácter Nacional, aunque con cierto retraso -a día de hoy, aún figura como última clasificación del Grupo XII de la Tercera División, la jornada 26-. El pasado 4 de febrero de 2010, publicaba la clasificación correspondiente a la jornada 25, en la misma se habían retirado a todos los equipos que se habían enfrentado a la UD Fuerteventura, tanto los puntos como los goles a favor y en contra obtenidos. Dicha clasificación venía a recoger lo dispuesto en la Circular nº 1 de la RFEF, que dictaba el Reglamento de Competiciones Estatales para la Temporada 2009/2010, firmada con fecha 10 de julio de 2009. En su disposición general Sexta, dicha circular advierte que "El club excluido de una competición por doble incomparecencia, o el que se retire de la misma, se tendrá por no participante en ella, y ocupará el último lugar de la clasificación, con cero puntos, computándose entre las plazas de descenso previstas" (se puede ver la circular en la Página Oficial de la RFEF). Como se observa, en ningún lugar de dicha disposición se recoge particularidad alguna al momento de la retirada o exclusión, como la de primera vuelta terminada. Sin embargo, el "error" se ha extendido popularmente, y del mismo se han hecho eco múltiples medios de comunicación -orales y escritos, argumentando que dicha particularidad sí existe para competiciones de ámbito local en Canarias. Esto es, para competiciones organizadas por la Federación Canaria de Fútbol, así como para las dos Interinsulares, según se afirmó desde algún periódico. Pues bien, si atendemos al Apartado a) del Artículo 138.-1, tampoco se recoge nada sobre concluir la primera vuelta para respetar los puntos ("Se respetarán todas las puntuaciones obtenidas por los demás clubes hasta el momento, y en el resto de los encuentros a celebrar se dará por vencedor a los oponentes por el resultado de tres goles a cero. El resultado será de seis a cero en el caso del Fútbol Sala" -enlace al Reglamento General Deportivo en la Página Oficial de la FIFLP"), aunque no es aplicable a la Tercera División que, aunque de ámbito autonómico, es de jurisdicción de la RFEF. También desde algún medio se ha argumentado que dicha particularidad se recoge en el Artículo 77 de los Estatutos de la RFEF, curiosa argumentación si observamos que dichos Estatutos tienen tan solo 49 artículos distribuidos en once capítulos. Por lo tanto, no entendemos el porqué generar un estado de opinión ocultando la Reglamentación Oficial a aplicar, la Nacional, apoyándose en una de dos premisa falsas, la Local, por un lado y un supuesto artículo 77 de los Estatutos de la RFEF, por el otro. Tampoco entendemos porqué llevamos esperando una resolución desde el 10 de enero de 2010, fecha de la segunda incomparecencia del club majorero. Cuando el Comité se ha reunido, como mínimo, una vez a la semana desde ese momento. En especial, cuando éste es un asunto de trámite, sin posible controversia, al menos aparentemente. Tampoco entendemos porqué desde la Federación "se instó" al club a presentarse frente a la UD Gáldar, aunque fuese con seis jugadores de la primera plantilla..." como recogió la Prensa. Tampoco entendemos como se desestimó, hasta en dos ocasiones, la solicitud baja en la competición de la UD Fuerteventura a la FCF, (con registro de entrada en la FIFLP el 23 de diciembre de 2009), por no reconocer a la Gestora que se hizo cargo del Club como representante legal del mismo tras la dimisión de toda la Junta Directiva y, sin embargo, es a dicha Gestora a la que se le notifica el plazo que tiene el Club para que presente alegaciones al proceso de exclusión de la competición, tras la segunda incomparecencia, en la jornada 21. Y, por supuesto, tampoco entendemos como en una Página Oficial de una Federación Nacional puede ocurrir un error informático de esa naturaleza, pero hoy en día la Informática es como los padres e hijos de antaño... Quien tiene un niño no pasa vergüenza, aunque el ordenador se limite a recibir ordenes, como su propio nombre indica. Para concluir, comentar que esta Temporada ya ha ocurrido lo mismo en la Tercera División. Concretamente en el Grupo I, la SD Cuidad de Santiago llevó el mismo camino que el Club majorero: descenso de Segunda B por impagos e incomparece dos Jornadas consecutivas, las del 22 y 29 de noviembre de 2009. Hasta aquí se produce un desarrollo paralelo de los acontecimientos. Sin embargo, sólo cuatro días después de la segunda de las incomparecencias, el Comité de Competición hacía público el fallo semanal, en la sesión ordinaria del 2 de diciembre de 2009, en el que se anunciaba la exclusión del equipo gallego de la competición y, por consiguiente, la anulación de todos los resultados registrados hasta la fecha. Aquí llevamos 49 días desde que la UD Fuerteventura presentó en la Delegación de su Isla la solicitud de retirada y 31 días desde su segunda incomparecencia. Y seguimos esperando... Foro Futbolplus. By gumarasa

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