
Asamblea que se regirá por el siguiente orden del día:
1. Apertura del “Proceso Electoral”.
Según lo dispuesto en el artículo 25 en su apartado 25.1 de los estatutos vigentes, el Presidente, en este caso de la Junta Gestora, acordará la convocatoria de elecciones.
Igualmente, según lo dispuesto en el artículo 28 – Procedimiento Electoral. Dice el art. 28:”La Junta Directiva una vez haya adoptado acuerdo de convocatoria de elecciones convocará Asamblea General a los siguientes efectos.
a. Aprobación del reglamento o normas electorales especificando el calendario electoral.
b. Sorteo de miembros de la Junta electoral.
2. Presentación de candidaturas a la Presidencia.
Sin otro particular le saluda atentamente, La Junta Gestora.
Los Llanos de Aridane a 19 de Noviembre.
Nota: Rogamos a los señores socios que pongan sus cuotas al día, pues aquellos que no se encuentren al corriente de sus cuotas no podrán participar en el proceso electoral ni como electores ni como candidatos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario